Requisitos legales para organizar un sorteo

Escrito en Sobre nosotros, Sorteos

Hay mucha confusión en la información que se ofrece sobre los pasos a dar a la hora de realizar un sorteo en España. Las administraciones tienen responsabilidades que se solapan o no quedan claras y ofrecen información contradictoria. Además, las leyes sobre el juego han cambiado mucho en los últimos años.

Para quien no quiera complicarse la vida, desde Sortea2 ofrecemos la posibilidad de organizar el sorteo: preparar todo el papeleo, las bases legales y la comunicación, a un precio módico y avalados por ser la página de referencia en celebración de sorteos en España.

Desde Sortea2 hemos tratado de ofrecer alguna luz en ocasiones anteriores y ahora, al intentar dar una respuesta más amplia a todas estas dudas, me quedo con algo de incertidumbre. Así, quien necesite más información, no tendrá más remedio que recurrir a los responsables legales de la organización de sorteos, que en última instancia es Loterías y Apuestas del Estado.

Un sorteo impecable debería seguir, a priori, los siguientes pasos, en el siguiente orden:

  • Creación de las bases y presentación ante un notario.
  • Envío de solicitud de autorización del sorteo a Loterías y Apuestas del Estado, si es de ámbito nacional, o a la correspondiente delegación autonómica si el sorteo está limitado geográficamente.
  • Pago de tasas por realización del sorteo.
  • Autorización por parte del organismo a la celebración del sorteo.
  • Celebración del sorteo ante notario.
  • Entrega de premios, con las correspondientes retenciones fiscales.
  • Pago del IRPF relativos a dicho premio.

Ahora bien, todo esto es lo ideal, en muchos casos, sobre todo para sorteos pequeños, algunos de estos pasos no son necesarios. Así, paso a detallarlos por separado para ir analizando en qué casos debe aplicarse cada uno:

Creación de las bases y presentación ante un notario.

Hay muchos sitios donde dicen que para celebrar un sorteo es imprescindible que se confeccionen las bases y se presenten ante un notario. La última normativa legal, Real Decreto 41/2010, (ver texto completo del BOE, en PDF) se salta este punto. Al tratarse de una ley del año 2010, lo más normal es encontrar información anticuada y que dice lo contrario en Internet. Si uno se ciñe a lo expuesto en dicha ley, ya no es necesario confeccionar las bases con un notario.

Actualización 01/2017

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego no hace ninguna mención la figura o necesidad del notario.

Envío de solicitud de autorización del sorteo a Loterías y Apuestas del Estado

Actualización 01/2017

Con la entrada en vigor de la Ley 13/2011, el Ministerio de Economía y Hacienda publicó una nota informativa indicando que ya no es necesario realizar la comunicación, siempre y cuando la participación el el sorteo sea totalmente gratuita, tratándose de un sorteo con fines publicitarios.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ha derogado el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, dejando sin efecto el régimen de comunicación previa de los datos del promotor y de las características de la actividad a desarrollar para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

Por lo tanto, para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales no se precisa la comunicación previa a esta Dirección General de Ordenación del Juego; todo ello con independencia de lo establecido en el Título VII de la citada Ley 13/2011, en materia de obligaciones fiscales.

En el caso de que la participación del público en estas actividades no sea gratuita, su realización estará sujeta al régimen de títulos habilitantes establecido en el Título III de la citada Ley 13/2011.

Por lo tanto, sólo para sorteos que tengan algún coste, si tiene sentido este apartado:

Según cuenta el Real Decreto 41/2010, enlazado más arriba, y se detalla en esta página, desde Loterías y Apuestas del Estado se encontraban con la molesta papeleta de recibir numerosas solicitudes, siempre en aumento, para la organización de sorteos. Esto no hace sino distraerles de su principal actividad, que es la organización de rifas, apuestas y los propios sorteos organizados por el organismo.

Se producía un retraso considerable en la concesión de estas autorizaciones y sin ninguna ventaja para la Administración. Es por ello que la nueva norma adopta el enfoque de que en lugar de solicitar una autorización, hay que avisar previamente de que se va a realizar, nada más.

En el Boletín se adjunta un formato de solicitud a presentar al organismo de Loterías, donde se deben rellenar la siguiente información sobre el sorteo:

  • Entidad que realiza la promoción publicitaria
  • CIF/NIF
  • Domicilio fiscal
  • Telf. contacto
  • Denominación de la promoción
  • Periodo promocional. Inicio
  • Periodo promocional. Fin
  • Ámbito territorial de la promoción
  • Valor del premio ofrecido
  • Ámbito subjetivo de la promoción (Público al que va dirigido)
  • Fecha del sorteo
  • Modalidad del sorteo
  • Mecánica de la promoción (Descripción de la forma de participación en la promoción)
  • Utilización medios telemáticos
  • Utilización medios tradicionales
  • Descripción general

En este anexo a la modificación del Estatuto, en ningún momento se habla de notario. Para quien quiera ahondar más sobre el tema, toda la legislación está recogida en las llamadas Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

Actualización a 04/08/2012

Según nos indican en los comentarios, una normativa aún más reciente ahonda en este concepto, ya no hay que realizar ninguna comunicación de que se va a celebrar el sorteo:

Para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales no se precisa la comunicación previa a esta Dirección General de Ordenación del Juego; todo ello con independencia de lo establecido en el Título VII de la citada Ley 13/2011, en materia de obligaciones fiscales.

Leed este comentario donde se explica aún en mayor detalle este punto de que no hay que realizar comunicación.

La normativa legal que ahí se indica es esta (el otro enlace no funciona correctamente).

Si un sorteo no vende papeletas, sino que simplemente es una acción comercial, siempre gratuita, puede realizarse sin tener que pagar tasas ni recurrir a un notario. Aquí hay un texto bastante interesante sobre la normativa legal a seguir a la hora de presentar un sorteo promocional, teniendo en cuenta que es anterior a dicha modificación legal y por lo tanto, mucho de lo que dice no se aplica.

Pago de tasas por realización del sorteo

Indicar que si el sorteo es puramente de ámbito autonómico la cosa cambia, pues entra en el ámbito de responsabilidad de cada Comunidad Autónoma, que en principio puede cobrar una tasa por la realización del sorteo. Hoy en día realizar una limitación así a donde aplica un sorteo es impráctico, pero hay que tenerlo siempre en cuenta.

Aquí podéis ver, para el caso de Madrid, las competencias que tienen sobre los impuestos del juego. Y aquí la Ley autonómica de Madrid (del 2001), que se refiere a este tipo de sorteos en el capítulo 15 como «Rifas. Tómbolas y combinaciones aleatorias.».

Actualización 01/2017
Con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, si el sorteo es de ámbito nacional, queda unificado y más claro el pago de impuestos previos a la realización del sorteo.

En las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la base imponible será el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.

Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.

Así, para un sorteo promocional, la organización tendrá que pagar el 10% del valor de mercado del premio. Así, si sorteas un ipad valorado 300€, habrá que pagar al Estado 30€, no importa si el ipad se ha conseguido de forma gratuita (por ejemplo si Apple nos lo regala y decidimos sortearlo).

El modelo a pagar en Hacienda es el Modelo 685. Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación.

modelo-685

Autorización del sorteo

Ya no es necesario esperar a la autorización del sorteo, salvo que sea de ámbito autonómico donde la normativa es distinta para cada región. Es muy improbable que una administración exija la autorización previa, siempre hablando de sorteos publicitarios.

Celebración del sorteo ante notario

La celebración de los sorteos suele realizarse ante notario. Esto es lógico si se quiere dar una imagen de seriedad y fiabilidad. Pero en modo alguno es imprescindible. Se puede realizar un sorteo introduciendo papelitos en una gorra, o usando sortea2. También un notario puede usar sortea2 a la hora de elegir los ganadores, tiene libertad para elegir el método aleatorio. Lo que sucede a menudo es que el uso del notario implica que se cumplen las bases pero no que el sorteo es aleatorio. Con sortea2 no podemos cumplir las bases pero si garantizamos que el sistema es aleatorio por completo. Por lo que la combinación sortea2 + notario debería ser la ideal.

En resumen, para la celebración del sorteo, tener un notario es estupendo, nunca obligatorio, pero desde el punto de vista legal lo importante es que se cumpla lo indicado en las bases.

Entrega de premios, con las correspondientes retenciones fiscales.

Sobre los premios que se entregan en los sorteos, hay que realizar una retención fiscal a partir de los 300,50€. Por lo tanto, si el premio sorteado supera a ese precio, es obligatorio realizar una retención de los importes correspondientes a tributar al IRPF, por lo que es necesario tomar los datos fiscales del ganador, de cara a la declaración de los impuestos. En estos casos el que el ganador sea menor de edad es un problema, por lo que si la cuantía del premio supera los 300,50 euros, lo ideal es que menores de edad no puedan participar.

Según el texto del modelo 190 de Hacienda, «Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios
y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta». En la última página de dicho documento, lee:

Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo 75.2, letra c), del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros.

A la hora de considerar el valor del premio se atiende al valor de mercado. Es decir, que si sorteamos una Wii que en el mercado cuesta 350€, pero que para la promoción hemos conseguido por sólo 200€, se debe tributar por el precio teórico de 350€, no el que nos ha costado a nosotros los organizadores.

Pago del IRPF

Posteriormente el ganador de un sorteo, con la excepción de las Loterías del Estado, ONCE y similares, tiene que incluirlo en su declaración de la renta de ese año, tributando al tipo marginal, por lo que digamos que se suma a nuestros ingresos del trabajo y de ahí que se le pueda aplicar una tasa que puede ser de hasta el 43%.

Como ya he dicho, esto no deja por zanjado el asunto pero espero que sirva como una buena referencia a quienes queréis organizar un sorteo.

Desde sortea2 os ayudamos a elegir un ganador de forma fácil, independiente y aleatoria con los sorteos certificados.


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118 comentarios for “Requisitos legales para organizar un sorteo”

  1. KAKI dice:

    Fantástico! ha sido de gran ayuda!

  2. eddy dice:

    mil gracias.. por el aporte,, me sirvio de mucho….
    xcasi caigo.. en un sorteo que no existia…

  3. mª Jose dice:

    Hola
    puede el propio ganador del concurso, hacer el modelo 111 de IRPF y presentarlo en hacienda?

    muchas gracias!

  4. bernabe dice:

    Por lógica el ganador del premio es el que debe preocuparse de pagar los impuestos correspondientes, luego también él debería presentar el modelo 111.

  5. Antonio dice:

    Hola, quería saber si es legal la realziación de un sorteo donde los participantes tienen que pagar por cada papeleta/voleto.

    Gracias!

  6. Blanca dice:

    Hola!
    Quería saber si con un sorteo de entradas de cine también hay que seguir todo el procedimiento seguido arriba.
    Gracias y feliz martes!

  7. Ana dice:

    Hola! es un post muy claro.

    No obstante os actualizo la información sobre el tema de la notificación previa a LAE dado que este trámite ya no es preciso.

    El Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (vigente hasta el 29 de mayo de 2011) contenía esta norma bajo la que se solicitaban las “Autorizaciones previas” para la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas y combinaciones aleatorias.

    Con posterioridad a esta norma, se aprobó el Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, y por tanto se modifica el anterior Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre en el siguiente sentido (inclusión del artículo 5bis): En relación con las actividades relativas a la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, el promotor de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo.

    De forma que durante unos meses se pasó de “la autorización a la mera notificación” para las actividades señaladas en el apartado anterior.

    Pero, con posterioridad ha entrado en vigor la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que ha derogado expresamente el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, (tanto en relación con los supuestos de autorización previa como los de mera notificación) dejando por tanto sin efecto el artículo 5 y el artículo 5bis.

    A resultas de esto (y del caos y confusión informativa que hay sobre esta cuestión) la Dirección General de Ordenación del Juego ha publicado una instrucción por la que explica que:

    Para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales no se precisa la comunicación previa a esta Dirección General de Ordenación del Juego; todo ello con independencia de lo establecido en el Título VII de la citada Ley 13/2011, en materia de obligaciones fiscales.

    Y para el caso en que la participación del público en estas actividades no sea gratuita, su realización si estará sujeta al régimen de títulos habilitantes establecido en el Título III de la citada Ley 13/2011.

    Aquí tenéis el link al comunicado de la Dirección General de Ordenación del Juego por si fuera de vuestro interés.

    http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Ordenacion%20del%20Juego/Not_Inf_20111021_Combinaciones_Aleatorias_Fines_Publicitarios_Promocionales.pdf

  8. Rosbita dice:

    Hola,
    Lo que me gustaria saber es si es posible sortear un traspaso de un bar restaurante de valor 70000€. Es legal o no? Cuanto seria el impuesto a pagar para esto? Un exemplo : si quiero vender 8000 tickets à 10€, puedo sortear cuando los vendi todos o hay que dar una data de fin? Conocen ustedes alguien que hizo este tipo de sorteo? Un saludo y gracias por su respuesta.

  9. Pablo dice:

    Muchas gracias, la verdad es que me has ayudado muchisimo a centrame con este tema lo cual no es nada fácil debido a la dispersión normativa. Solamente me surge una duda: ¿Por qué no es necesario pagar una tasa por la celebración de un sorteo con fines promocionales? ¿No hay que presentar el modelo 685?.

    Gracias de antemano.

  10. jonathan navarro dice:

    ola soy jonathan de un pueblo de avila y queria hacer una rifa de una cesta de navidad gigante en un bar como la del bar de calamocha y queria saber ke pasos segir y ke hacer voy a hacer papeletas y venderlas si me pudieras ayudar y mandarme lo antes posible informacion pa saver ke pasos segir

    un saludo

  11. albert dice:

    Muy buenas me gustaria que me facilitara un correo o telefono para dirigirme ha ustedes para una consulta bastante compleja gracias

  12. joan dice:

    Este año como campaña de marketing intentaremos sortear un vehiculo km0 valorado en 20.000 IVA INCLUIDO , a la persona que le toque el vehiculo se le facturara y se le matriculara a su nombre , que tipo de gastos tenemos que incurrir si en esta operacion el Iva se declara.

    muchas gracias.

  13. Sole dice:

    Me gustaría saber si es legal emitir papeletas para un sorteo de una cesta de Navidad para un viaje de fin de curso, donde no se dice el valor de la cesta ni se nombran los artículos que están incluidos. El valor de cada papeleta es de 1 euro. La papeleta premiada coincidirá con el número ganador del sorteo de Navidad pero sólo se han emitido 7.500 papeletas, no 10.000.
    Gracias

  14. BrainSCAN dice:

    ¿Alguien se ha planteado alguna vez, en sustitución del notario y para darle cierta garantía, el usar el servicio de http://www.freezepage.com?

    Es una web que permite sacar una captura de otra web, dando fe de lo que había en cierto momento. Así puedes sacar una «imagen» de las bases legales por si alguien reclama después, teniendo un tercero que de fe (y no te cueste un duro).

  15. Antonio dice:

    Hola. Me gustaría saber los pasos a seguir para sortear una vivienda en internet.
    Muchas gracias.

  16. sergio sanchez dice:

    hola, comento estoy en paro desde ace algun tiempo y bueno tengo un coche que me tiene asta el cuello de deudas a las cuales me cuesta afrontar, la cuestion es que mirando por internet he visto a gente que compra casas y luego las sortea a 10 euros la papeleta o algo si. Entoces lo k pido por mi coche no me lo dan (es lo k devo a la financiera), y quisiera sortearlo a modo de sorteo en el mismo pueblo donde vivo. he leido vuestra pagina y he entendido algo pero me gustaria si fuese posible un breve resumen de lo que tendria que acer para poder acer una rifa de estas caracteristicas que seri el sortear mi coche teniendo el valor total de las papeletas el mismo valor que la deuda del coche

    gracias y un saludo

  17. Ramon dice:

    Me gustria sortear un apartamento en Salou y un chalet en Huesca. Que requisitos legales se necesitan para llevar a cabo la operación. En el caso de que esto sea posible, hay alguna empresa como ustedes que se dediquen a eso.
    Gracias por anticipado
    Ramón

  18. jaime dice:

    hola,tengo un taller y queria hacer unos boletos de sorteo de un coche,de un valor de unos 5000eu,una rifa,y queria saber un poco como hacerlo gracias.

  19. María dice:

    Buenos días, yo quiero sortear una cesta con productos corporales, colchonetas…. todo tipo de cosas para la playa. Se venderían las papeletas a un euro, ¿esto se podría hacer de forma particular? Sería un sorteo por mi pueblo. Gracías.

  20. Carlos dice:

    Buenas noches! Quiero hacer una rifa con un valor de unos 450 euros del producto y no se que requisitos hay que hacer, donde hay que hacer las papeletas etc, no quiro líos, simpkemente ganarme un dinerito para irme de viaje de fin de curso, o si hay trabajo, lo prefiero…pero lo que busco es informacion de como hacerlo. Soy de Ciudad Real, gracias.

  21. FIDEL SUAREZ dice:

    Quiero hacer sorteos de premios cobrando un minimo por boleto de un 1€. Estos sorteos son con ánimo de lucro.

    Que requisitos necesito ?

    Muchas gracias

  22. jorge alberto ballesteros dice:

    HOLA BUENAS TARDES, QUIERO SORTEAR MI VEHICULO CLASICO CON MAS DE TREINTA AÑOS, ENTRE 100 PERSONAS UNICAMNTE COMO DEBO ACTUAR, UN SALUDO JORGE.

  23. pedro dice:

    que me puede costar un sorteo ante notario de 6 noches de hotel para dos personas

  24. carlos dice:

    como campaña de marketing queremos sortear un vehículo nuevo o seminuevo valorado en 8.000€ IVA INCLUIDO, entre las personas que asistan al evento el día final la participación es totalmente gratis.
    al que le toque el vehículo se le facturara y se le matriculara a su nombre , en que tipo de gastos tenemos que incurrir en esta operación como organizadores????.

    muchas gracias.

  25. daniel dice:

    Quisiera sortear un piso en zaragoza, quisiera saber todos los requisitos legales y si hay alguna empresa se dedica a preparar todo. Gracias

  26. JUAN dice:

    QUIERPO REGALAR A MIS CLIENTES UNA PAPELETA PARA HACER UN SOLTEO ,¿ESO TENGO QUE NOTIFICARLO,? YA QUE SE TRATA DE UN PEQUEÑO OBSEQUIO GRACIAS

  27. raquel dice:

    hola me gustaria tener mas informacion, ya que tengo un piso y me gustaria vender papeletas para ponerlo en sorteo ya que me lo quiero sacar de encima cuanto antes.gracias.

  28. jose perez dice:

    HOLA QUISIERA ORGANISAR UN SORTEO DE UN PISO ACTICO DUPLEX COMO LO PUEDO ORGANIZAR Y QUE SEA LEGAL .QUISIERA SORTEARLO ENTRE 10.000.00
    PAPELETAS A 18e LA PAPELETA. ESPERO QUE ME PUEDAN ALLUDAR MUCHAS GRACIAS

  29. Patu dice:

    Me gustaria saber si es viable un sorteo de un robot de cocina muy conocido a través de la venta de papeletas a través de las redes a un precio minimo,1€ o 2€ pidiendo un minimo de participantes para producirse dicho sorteo ,¿legalmente esto se puede hacer? el coste del producto se encuentra en torno a los 1000€ . Espero su respuesta. Un saludo y gracias de antemano

  30. sergio dice:

    me gustaría hacer un sorteo de una cesta de navidad de un precio aproximado de 200 euros en un bar poniendo a la venta 1000 papeletas a dos euros. me podría indicar lo requisitos legales a seguir si los hay en este caso. Gracias de antemano.

  31. antonia dice:

    hola! quiero hacer papeñetas para sortear un carro de la compra con el numero que salga en el gordo.
    Tengo que hacer todo los que esplicais arriba?

    Muchas gracias.

  32. Carolina dice:

    Buenas Tardes, estoy pasando por una mala situacion economica y me gustaria realizar un sorteo particular.
    tengo un coche de segunda mano y me voy del pais asi que no me lo puedo llevar ya que se sale muy costo llevarlo.
    Puedo sortear mi coche, cuanto me costaria realizar dicho sorteo, y por supuesto tendria que pagar muchos impuesto.
    gracias y espero que me puedan ayudar.

  33. Ana dice:

    Queremos organizar un sorteo, de diez premios no metálico, entre las 200 primeras personas que compren una entrada para un espectáculo.
    Que tenemos que hacer.

  34. susana dice:

    Quiero sortear una cesta valorada en 70e,para recaudar 300e para comprar un aparato ortopedico a mi.
    Hijo de dos años,puedo hacerlo es legal,y como debo hacerlo,y cuanto me podria quedar
    De cada papeleta

  35. lidia dice:

    Buenas tardes! Me gustaría poder vender mi piso a base de papeletas y al recaudar el total de la deuda poder sortearlo no se por donde empezar …podríais ayudarme es en las pistas de esqui de la Molina,tendría bastante salida.

  36. victor dice:

    si compro una furgoneta citroen c15 por 750 y la sorteo por que valor deveria sortearla para que me saliera a cuenta? 1500? 3000?

  37. María dice:

    Somos un grupo de madres que vamos a organizar un viaje fin de curso y queríamos financiarlo con una rifa de productos navideños. Cómo se puede hacer?. Legislación de la Comunidad VAlenciana. Gracias

  38. Silvia Mena dice:

    Hola,

    Vamos a cerrar un negocio por no ir bien. El local comercial, no se vende o alquila y queremos darle salida. Nos estamos planteando realizar un sorteo, pero tenemos que sacar al menos lo que tenemos de hipóteca unos 85.000 euros para liquidarla.

    ¿Se puede hacer esto? ¿Podemos asegurarnos de sacar al menos esta cantidad con una condición de no celebración si no se ha llegado a una ganancia mínima?

    ¿Cuánto nos costaría que nos lo organizarais todo???

    Muchas gracias.

    Silvia.

  39. Juana López dice:

    Buenos dias,
    estamos pensando en organizar un sorteo de un apartamento que no conseguimos vender.
    Después de leer vuestras aclaraciones me quedan algunas dudas:
    1. Yo puedo vender tantas papeletas como quiera para conseguir el dinero que yo quiero por el piso?
    2. Esos ingresos los tengo que declarar yo como cualquier otro ingreso en mi declaración de la renta?
    3. Si a la vivienda en cuestión le queda algo de hipoteca, la puedo sortear igualmente siempre que en las bases ponga que se sortea libre de cargas?
    4. Que coste tiene por vuestra parte la organización y la realización de dicho sorteo.
    5. Con que gastos tengo que contar: vuestros, hacienda, permisos…?

    Espero vuestra respuesta.Gracias!!!

  40. Carlos dice:

    Saludos. El artículo es bastante interesante y útil. Voy a explicar mi caso. Yo soy artesano, concretamente trabajo el material del corcho, y como forma de promoción pretendía realizar un sorteo con papeletas de varios de mis artículos. De momento soy particular, pero con lo obtenido pretendía dar el primer paso para ver si puedo crear una «empresa seria» por así decirlo. El caso es que el valor de los artículos no superaría en ningún caso los 300€. ¿Bastaría con facilitar los datos del principio del artículo? En el apartado «Entidad que realiza…» ¿qué debería poner, al ser particular?

    Muchas gracias y un saludo.

  41. Sergio alonso carabaca dice:

    Hola;

    Me llamó Sergio tengo 24 aňos, soy autónomo y estoy interesado en realizar un sorteo en mi ciudad para sortear 4 premios de 3000 euros vendiendo papeletas a 3 euros para poder Arreglarle un poco la economía a 4 familias para ello, que debería hacer? Podríais ayudarme? Mi teléfono es 691010101

  42. sara dice:

    hola queria hacer una rifa pequeña para pagar un viaje de fin de curso del colegio
    en la que se rifaran 150 papeletas a cambio de un premio para el ganador, debo hacer todo lo que pone arriba?

  43. esther dice:

    quiero hacer un sorteo con el traspaso de un negocio, podrian ayudarme

  44. Mari Carmen Somolinos dice:

    Hola, somos una Asociación sin ánimo de lucro y tenemos intención de realizar un sorteo para recaudar fondos para la Asociación.

    Por favor póngase en contacto con nosotros, vía mail vali17@hotmail.es o por teléfono 608864424 y 622339151

    Un saludo

  45. Nacho Rivera Abad dice:

    Hola buenas.
    me gustaría hacer un sorteo para vender papeletas y recaudar di ero para costear un tratamiento de una niña con leucemia.
    me gustaría que se.pusieran en contacto conmigo

  46. Bernabe 667082331 dice:

    Buenas mi comentario es avase de un sorteo que esta patrocinado por loterias i apuesta del estado. Que se celebrará el próximo
    Día 30 de abril . En el cual me inscribe i tiene de premio20000 euros i aparte alos 15 primeros finalistas les daban 6 noches de
    Hotel i 2040 boletos para jugar el mes de abril mayo i juniode primitiva bono loto euro millones i quinilas. I
    Mean llamado hoy diciendome que hera uno de los quince finalistas. Quisiera saber si es ¿verdad? Gracias .. darme la respuesta alo más rápido posible gracias otra vez

  47. Sergio dice:

    Hola me gustaría montar una par plataforma online de juegos de mesa pero la diferencia de Sorteos es que la gente paga un dinero por entrar y que el que gane se lleva todo y la página o plataforma se queda con un porcentaje del ganador eso sería legal?
    Y es legal donde tengo que acudir o qué requisitos hay que seguir
    Gracias

  48. Rebeca Sanchez dice:

    Hola, me ha gustado mucho la explicacion que dais en este articulo, pero yo tengo algunas dudas.
    os explico un poco, yo tengo en negocio en el cual quiero sortear un articulo, mi idea es hacer unas papeletas , las cuales costarian 2€. El sorteo seria con los 3 ultimos numeros de la once, se puede hacer? Y como?
    Espero podais ayudarme, gracias

  49. Alex castro dice:

    Os recomiendo mi web para comprobar los resultados de la lotería nacional.
    Publicampos los resultados nada mas terminar el sorteo. http://www.nacionalloteria.es

  50. Felipe Alvarez dice:

    Hola,

    Estoy interesado en realizar un sorteo de una vivienda que tengo en Almería, aun que yo vivo en Madrid y las papeletas no se aun si las hago por Internet, vía on-line o en papeletas físicas.

    Mi interés en contactar con vosotros es para ver si os encargáis de todos los trámites legales que conlleve y de cuanto es el presupuesto para dicho trámite.

    Un Saludo.

    PD: Mi nombre es Felipe Alvarez y mu tlf; 636 353 776