Posts con la categoría ‘Sorteos’

Sorteos certificados

Escrito en Sorteos

A partir de ahora ofrecemos una nueva modalidad de sorteo en Sortea2: los sorteos certificados. Estos sorteos tienen una fiabilidad mayor dadas sus características (ver la lista completa de características):

  • Sello de certificación de Sortea2 en la lista de resultados.
  • Posibilidad de especificar las bases legales del sorteo.
  • Opción de añadir un formulario de contacto que permite a los usuarios contactar contigo por si tienen consultas o dudas.
  • Mayor personalización de la página de resultados del sorteo. Permite subir una imagen, personalizar más la descripción y añadir un enlace a tu página.
  • Historial de los procedimientos al hacer el sorteo.
  • Difusión a través del Facebook de Sortea2.

Hacer sorteos de este tipo tiene un coste adicional para poder ser considerados certificados. El haber completado un pago confirma que los resultados son los correctos, de lo contrario el usuario podría crear varios sorteos certificados hasta que uno tenga el resultado deseado (para hacer que gane alguien concreto).

Con el pago de una cantidad pequeña de dinero, podemos garantizar que el sorteo es válido.

Cómo crear un sorteo certificado

En el menú horizontal aparecerá una nueva sección titulada «Sorteo certificado«. Aquí podremos crear nuestros sorteos certificados. Si ya habéis usado los sorteos avanzados os resultará muy sencillo, en la primera página aparece un combinado de las tres páginas de los sorteos avanzados.

En la segunda página del formulario podremos rellenar los datos relacionados exclusivamente a los sorteos certificados. La primera parte nos permite personalizar la página de resultados del sorteo.

También se encuentra la opción de «publicar los resultados de forma inmediata«, si no seleccionamos esa opción, podremos elegir el momento en que se publica el sorteo. Mientras tanto sólo tú podrás verlo. Por defecto estará habilitado para evitar confusiones.

En la segunda parte del formulario podremos especificar las bases legales del sorteo. Son datos opcionales, los podemos añadir si queremos dar más fiabilidad al sorteo, pero no son necesarios.

Si continuamos el proceso y completamos el pago por PayPal el sorteo aparecerá publicado.

Cómo es la página de un sorteo certificado.

La página se verá de esa manera. Al principio se explicará a los usuarios por qué el sorteo está certificado. Los resultados del sorteo aparecerán con el sello de Sortea2, lo cual les dará mucha más credibilidad.

Abajo también se puede ver un log del sorteo. De esta manera, los procedimientos realizados a la hora de ejecutar el sorteo serán públicos. Todo el mundo podrá saber cuándo se hizo el sorteo, si se modificó, etc.

Convertir sorteos normales en certificados

También es posible convertir un sorteo guardado mediante la herramienta de sorteos avanzados en un sorteo certificado fácilmente.

Con tan solo pulsar un botón podremos convertir nuestro sorteo en certificado. Ésto nos llevará a una página en la que podremos rellenar los campos adicionales habilitados solo para sorteos certificados.

Tras ello, nuestro sorteo se habrá convertido en certificado. En cuanto recibamos el pago por PayPal o tarjeta de crédito,  tu sorteo volverá a estar visible públicamente.


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Sortea2, elegir un ganador

Escrito en Sobre nosotros, Sorteos

Si has estado realizando una promoción y quieres elegir un ganador, Sortea2 es la herramienta perfecta.

Te explicamos las opciones de sorteos simples y sorteos avanzados a través de dos vídeos.

Sorteos simples:

Sorteos avanzados:

Y si prefieres leer:

Si quieres algo sencillo, eliges «Hacer un sorteo«.

Esta página es extremadamente sencilla, aún así hay quien tiene problemas para entenderla.

Debes escribir los nombres de los participantes, uno en cada línea, en el cuadro de texto. Sólo hay uno, luego no hay duda posible.

En este sorteo de ejemplo hay ocho participantes, luego se escribe uno en cada línea, tan sencillo como eso.

Para elegir uno o varios ganadores, ya basta con pulsar el botón de ¡Sortear! Pero existe la opción de elegir sólo un número de ganadores, lo lógico es sólo repartir unos pocos premios. En este sorteo de ejemplo, suponemos que tenemos cuatro premios. Escribimos cuatro y pulsamos en ¡Sortear!

Aquí hemos obtenido la lista de cuatro ganadores. Con ellos ya puedes avisar a los afortunados. Pero te lo ponemos realmente fácil para que publiques los resultados de una forma más visual.

Tienes una sección con código HTML que puedes copiar sin más y pegar en un foro, o tu blog, sin que tengas que entender nada de lo que pone. Por arte de magia, aparecerá un cuadro de texto como el que estás viendo en la página que tú decidas.

También tienes un botón «Guardar resultados» que te permite dar una subida de nivel enorme: puedes crear una página web con los resultados de tu sorteo. Tendrás un enlace que podrás pasar a todos los participantes, dando una imagen profesional.

Esta parte puede resultar más confusa, pues nos lleva a los «Sorteos avanzados«, pero es también bastante intuitiva.

Eso es todo, siguiendo estos sencillos pasos puedes realizar un sorteo. Y si se te ha quedado corto, tenemos los Sorteos Avanzados, que te permiten hacer prácticamente de todo.

  • Un botón, al final de proceso, que te permite publicar en tu muro de Facebook los resultados.
  • Crear una página pública con los detalles y resultados de tu sorteo.
  • Crear una página privada, que sólo verán las personas que tu quieras.
  • Dar nombre a los premios. En lugar de 1º puesto, 2º puesto, puedes mostrar directamente lo que ha ganado cada persona (Kindle Fire: Esteban Martínez).
  • Realizar sorteos complejos, donde unos participantes tienen más opciones de ganar que otros.
  • Elegir el día y la hora en que se realizará el sorteo. ¡Dale un punto de emoción!

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Sortea2, enviar una promoción

Escrito en Sobre nosotros, Sorteos

Si tienes una página modesta, a la que acuden tus clientes de siempre, o amigos que tienes de Facebook, realizar un sorteo es una gran forma de llamar la atención de nuevos clientes o de fidelizar a los antiguos.

Sortea2 te ayuda a aumentar tus potenciales visitantes, consiguiendo tráficos y visitas que hasta ahora no conocías. Si tu promoción es interesante y aparece en la portada de nuestra página, accederán a ella varios cientos de nuevos usuarios cada día. Ya dependerá de que lo que sortees sea interesante y la página de tu producto guste, para que se conviertan en futuros clientes o no.

Nosotros ofrecemos la opción de que te des a conocer gratis, el resto depende de ti. Para enviar una promoción, sólo tienes que hacer click en el enlace que tenemos encima del todo.

Ahora te aparece una página intermedia donde puedes elegir el tipo de promoción que quieres publicar. Tienes la opción gratuita, que es la que usa la mayoría de la gente, pero también tienes opciones mejores a precios muy asequibles que te permiten obtener una difusión más eficaz y profesional.

Una vez has elegido el tipo de promoción que te interesa, te encuentras con un formulario, donde vas a informar de tu promoción a todo un abanico de nuevos clientes o usuarios. Varios miles de personas van a leer lo que escribas, así que hazlo bien.

Antes de publicar la promoción ten en cuenta dos detalles sencillos:

  • Estamos deseando publicar tu promoción, aunque seas una página «de la competencia».
  • No estamos dispuestos a publicar contenido de poca calidad para nuestros usuarios.

Simplemente cuenta lo que sorteas, qué hay que hacer para participar y si quieres, puedes incluir una foto. No te preocupes de que sea mucho texto, eso sí, no te limites a copiar lo que has escrito en tu blog, estás ante nuevos usuarios, en un contexto diferente. Explica quién eres y qué haces.

Tampoco te pases de listo. No aproveches para incluir una docena de enlaces, meter palabras clave y acciones de SEO poligonero que no nos gustan lo más mínimo. Te estamos dando la opción de obtener un enlace de calidad, no nos tomes por tontos. Ninguna promoción gratuita se publica sin que sea previamente revisada.

Recuerda describir tu sorteo ampliamente en el cuadro de texto superior, y luego das información más concreta sobre los pasos a seguir en el resto de secciones. No te importe contar dos veces que sorteas un Samsung Galaxy, la primera vez en la narración general y la segunda donde preguntamos «¿Qué se sortea?». Igual sucede con las condiciones de participación, que puedes dar una detallada descripción y luego algo breve para esos usuarios que sólo miran titulares.

Cuando termines de revisar todos los campos, dale a publicar. El sorteo se quedará en un estado provisional, hasta que sea revisado y, normalmente publicado. Este proceso se suele realizar pocas horas después, salvo para las promociones avanzadas, que se publican inmediatamente y en la portada.


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Empezar a usar Sortea2

Escrito en Sobre nosotros, Sorteos

¿Has oído hablar de Sortea2? ¿Has visto nuestro anuncio de televisión? Aún así has accedido a la portada y te parece confusa, no sabes como usar la página. Esta es una guía para que entiendas un poco mejor el concepto.

Primero lo explicamos todo en este vídeo:

Y ahora una descripción por escrito:

Empezar sortea2

En Sortea2 se pueden hacer, principalmente, tres cosas:

a) Promocionar un sorteo. Tienes una página de Facebook, un blog, haces artesanía, o eres una empresa importante que quiere conseguir más publicidad mediante un sorteo. (En la siguiente imagen, resaltado en rojo).

Explicación detallada de cómo publicar una promoción.

b) Enterarte de promociones. Te interesa participar en promociones que otros ofrecen. A veces basta con hacer unos cuantos «Me gusta» de Facebook, dejar un comentario y ya está. Si participas en todas las promociones que se ofertan en Sortea2, ganarías dos premios al mes, en promedio.
(En la siguiente imagen, resaltado en amarillo).

c) Elegir el ganador de un sorteo. Has realizado una promoción y ahora te toca la parte más difícil: elegir un ganador de forma verdaderamente aleatoria y que no despierte suspicacias. (En la siguiente imagen, resaltado en rosa).

Explicación detallada de cómo elegir a un ganador de un sorteo.

Elegir ganador

Mucha gente se confunde porque tienen que promocionar (a) y elegir al ganador (c) y no entienden que son dos acciones totalmente diferenciadas. Puedes hacer la una o la otra, o si lo prefieres, las dos. Pero la promoción se suele hacer mucho tiempo antes del sorteo, mientras que el ganador se elige una vez se ha cerrado el plazo.


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Requisitos legales para organizar un sorteo

Escrito en Sobre nosotros, Sorteos

Hay mucha confusión en la información que se ofrece sobre los pasos a dar a la hora de realizar un sorteo en España. Las administraciones tienen responsabilidades que se solapan o no quedan claras y ofrecen información contradictoria. Además, las leyes sobre el juego han cambiado mucho en los últimos años.

Para quien no quiera complicarse la vida, desde Sortea2 ofrecemos la posibilidad de organizar el sorteo: preparar todo el papeleo, las bases legales y la comunicación, a un precio módico y avalados por ser la página de referencia en celebración de sorteos en España.

Desde Sortea2 hemos tratado de ofrecer alguna luz en ocasiones anteriores y ahora, al intentar dar una respuesta más amplia a todas estas dudas, me quedo con algo de incertidumbre. Así, quien necesite más información, no tendrá más remedio que recurrir a los responsables legales de la organización de sorteos, que en última instancia es Loterías y Apuestas del Estado.

Un sorteo impecable debería seguir, a priori, los siguientes pasos, en el siguiente orden:

  • Creación de las bases y presentación ante un notario.
  • Envío de solicitud de autorización del sorteo a Loterías y Apuestas del Estado, si es de ámbito nacional, o a la correspondiente delegación autonómica si el sorteo está limitado geográficamente.
  • Pago de tasas por realización del sorteo.
  • Autorización por parte del organismo a la celebración del sorteo.
  • Celebración del sorteo ante notario.
  • Entrega de premios, con las correspondientes retenciones fiscales.
  • Pago del IRPF relativos a dicho premio.

Ahora bien, todo esto es lo ideal, en muchos casos, sobre todo para sorteos pequeños, algunos de estos pasos no son necesarios. Así, paso a detallarlos por separado para ir analizando en qué casos debe aplicarse cada uno:

Creación de las bases y presentación ante un notario.

Hay muchos sitios donde dicen que para celebrar un sorteo es imprescindible que se confeccionen las bases y se presenten ante un notario. La última normativa legal, Real Decreto 41/2010, (ver texto completo del BOE, en PDF) se salta este punto. Al tratarse de una ley del año 2010, lo más normal es encontrar información anticuada y que dice lo contrario en Internet. Si uno se ciñe a lo expuesto en dicha ley, ya no es necesario confeccionar las bases con un notario.

Actualización 01/2017

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego no hace ninguna mención la figura o necesidad del notario.

Envío de solicitud de autorización del sorteo a Loterías y Apuestas del Estado

Actualización 01/2017

Con la entrada en vigor de la Ley 13/2011, el Ministerio de Economía y Hacienda publicó una nota informativa indicando que ya no es necesario realizar la comunicación, siempre y cuando la participación el el sorteo sea totalmente gratuita, tratándose de un sorteo con fines publicitarios.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ha derogado el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, dejando sin efecto el régimen de comunicación previa de los datos del promotor y de las características de la actividad a desarrollar para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

Por lo tanto, para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales no se precisa la comunicación previa a esta Dirección General de Ordenación del Juego; todo ello con independencia de lo establecido en el Título VII de la citada Ley 13/2011, en materia de obligaciones fiscales.

En el caso de que la participación del público en estas actividades no sea gratuita, su realización estará sujeta al régimen de títulos habilitantes establecido en el Título III de la citada Ley 13/2011.

Por lo tanto, sólo para sorteos que tengan algún coste, si tiene sentido este apartado:

Según cuenta el Real Decreto 41/2010, enlazado más arriba, y se detalla en esta página, desde Loterías y Apuestas del Estado se encontraban con la molesta papeleta de recibir numerosas solicitudes, siempre en aumento, para la organización de sorteos. Esto no hace sino distraerles de su principal actividad, que es la organización de rifas, apuestas y los propios sorteos organizados por el organismo.

Se producía un retraso considerable en la concesión de estas autorizaciones y sin ninguna ventaja para la Administración. Es por ello que la nueva norma adopta el enfoque de que en lugar de solicitar una autorización, hay que avisar previamente de que se va a realizar, nada más.

En el Boletín se adjunta un formato de solicitud a presentar al organismo de Loterías, donde se deben rellenar la siguiente información sobre el sorteo:

  • Entidad que realiza la promoción publicitaria
  • CIF/NIF
  • Domicilio fiscal
  • Telf. contacto
  • Denominación de la promoción
  • Periodo promocional. Inicio
  • Periodo promocional. Fin
  • Ámbito territorial de la promoción
  • Valor del premio ofrecido
  • Ámbito subjetivo de la promoción (Público al que va dirigido)
  • Fecha del sorteo
  • Modalidad del sorteo
  • Mecánica de la promoción (Descripción de la forma de participación en la promoción)
  • Utilización medios telemáticos
  • Utilización medios tradicionales
  • Descripción general

En este anexo a la modificación del Estatuto, en ningún momento se habla de notario. Para quien quiera ahondar más sobre el tema, toda la legislación está recogida en las llamadas Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

Actualización a 04/08/2012

Según nos indican en los comentarios, una normativa aún más reciente ahonda en este concepto, ya no hay que realizar ninguna comunicación de que se va a celebrar el sorteo:

Para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales no se precisa la comunicación previa a esta Dirección General de Ordenación del Juego; todo ello con independencia de lo establecido en el Título VII de la citada Ley 13/2011, en materia de obligaciones fiscales.

Leed este comentario donde se explica aún en mayor detalle este punto de que no hay que realizar comunicación.

La normativa legal que ahí se indica es esta (el otro enlace no funciona correctamente).

Si un sorteo no vende papeletas, sino que simplemente es una acción comercial, siempre gratuita, puede realizarse sin tener que pagar tasas ni recurrir a un notario. Aquí hay un texto bastante interesante sobre la normativa legal a seguir a la hora de presentar un sorteo promocional, teniendo en cuenta que es anterior a dicha modificación legal y por lo tanto, mucho de lo que dice no se aplica.

Pago de tasas por realización del sorteo

Indicar que si el sorteo es puramente de ámbito autonómico la cosa cambia, pues entra en el ámbito de responsabilidad de cada Comunidad Autónoma, que en principio puede cobrar una tasa por la realización del sorteo. Hoy en día realizar una limitación así a donde aplica un sorteo es impráctico, pero hay que tenerlo siempre en cuenta.

Aquí podéis ver, para el caso de Madrid, las competencias que tienen sobre los impuestos del juego. Y aquí la Ley autonómica de Madrid (del 2001), que se refiere a este tipo de sorteos en el capítulo 15 como «Rifas. Tómbolas y combinaciones aleatorias.».

Actualización 01/2017
Con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, si el sorteo es de ámbito nacional, queda unificado y más claro el pago de impuestos previos a la realización del sorteo.

En las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la base imponible será el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.

Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.

Así, para un sorteo promocional, la organización tendrá que pagar el 10% del valor de mercado del premio. Así, si sorteas un ipad valorado 300€, habrá que pagar al Estado 30€, no importa si el ipad se ha conseguido de forma gratuita (por ejemplo si Apple nos lo regala y decidimos sortearlo).

El modelo a pagar en Hacienda es el Modelo 685. Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación.

modelo-685

Autorización del sorteo

Ya no es necesario esperar a la autorización del sorteo, salvo que sea de ámbito autonómico donde la normativa es distinta para cada región. Es muy improbable que una administración exija la autorización previa, siempre hablando de sorteos publicitarios.

Celebración del sorteo ante notario

La celebración de los sorteos suele realizarse ante notario. Esto es lógico si se quiere dar una imagen de seriedad y fiabilidad. Pero en modo alguno es imprescindible. Se puede realizar un sorteo introduciendo papelitos en una gorra, o usando sortea2. También un notario puede usar sortea2 a la hora de elegir los ganadores, tiene libertad para elegir el método aleatorio. Lo que sucede a menudo es que el uso del notario implica que se cumplen las bases pero no que el sorteo es aleatorio. Con sortea2 no podemos cumplir las bases pero si garantizamos que el sistema es aleatorio por completo. Por lo que la combinación sortea2 + notario debería ser la ideal.

En resumen, para la celebración del sorteo, tener un notario es estupendo, nunca obligatorio, pero desde el punto de vista legal lo importante es que se cumpla lo indicado en las bases.

Entrega de premios, con las correspondientes retenciones fiscales.

Sobre los premios que se entregan en los sorteos, hay que realizar una retención fiscal a partir de los 300,50€. Por lo tanto, si el premio sorteado supera a ese precio, es obligatorio realizar una retención de los importes correspondientes a tributar al IRPF, por lo que es necesario tomar los datos fiscales del ganador, de cara a la declaración de los impuestos. En estos casos el que el ganador sea menor de edad es un problema, por lo que si la cuantía del premio supera los 300,50 euros, lo ideal es que menores de edad no puedan participar.

Según el texto del modelo 190 de Hacienda, «Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios
y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta». En la última página de dicho documento, lee:

Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo 75.2, letra c), del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros.

A la hora de considerar el valor del premio se atiende al valor de mercado. Es decir, que si sorteamos una Wii que en el mercado cuesta 350€, pero que para la promoción hemos conseguido por sólo 200€, se debe tributar por el precio teórico de 350€, no el que nos ha costado a nosotros los organizadores.

Pago del IRPF

Posteriormente el ganador de un sorteo, con la excepción de las Loterías del Estado, ONCE y similares, tiene que incluirlo en su declaración de la renta de ese año, tributando al tipo marginal, por lo que digamos que se suma a nuestros ingresos del trabajo y de ahí que se le pueda aplicar una tasa que puede ser de hasta el 43%.

Como ya he dicho, esto no deja por zanjado el asunto pero espero que sirva como una buena referencia a quienes queréis organizar un sorteo.

Desde sortea2 os ayudamos a elegir un ganador de forma fácil, independiente y aleatoria con los sorteos certificados.


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